Información importante que deben de conocer todos los vecinos del Valle del Zalabi.
NOTA DE PRENSA
Valle del Zalabí 26-7-2012
EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DEL ZALABI SOLICITA A SU MAJESTAD EL REY, AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO y AL DEFENSOR DEL PUEBLO LA ELIMINACIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
Desde el pasado mes de marzo la localidad de Charches sufre un problema de abastecimiento de agua por causas de fuerza mayor ajenas a la gestión municipal del servicio.
Tras diversas peticiones de ayuda por parte de este Ayuntamiento de Valle del Zalabí a la Diputación de Granada, ésta se limita a aprobar ya en el mes de julio una subvención de 9.000 euros para la solución de dicho problema; cuando ésta tiene conocimiento de que los gastos técnicos, los gastos de emergencia para garantizar provisionalmente el suministro, así como los de inversión para garantizar la estabilidad y economía del suministro a largo plazo, ascenderán a más de 250.000 euros. Así, teniendo en cuenta que el presupuesto anual de la Diputación es de 235.977.611 euros y que para este tipo de emergencias hay una consignación presupuestaria de 800.000 euros queda clara la irresponsabilidad de la Diputación Provincial y su actitud respecto a la atención de un servicio tan esencial como el del suministro de agua.
Si esta es la forma de actuar de las Diputaciones ante una necesidad tan básica del ser humano como el agua, es evidente que las Diputaciones sobran.
En resumen, falta de asistencia técnica, la ausencia de un Plan de emergencias –o la ineficacia en su ejecución, en caso de existir- y la insuficiente asistencia económica para resolver el problema de abastecimiento humano de Agua en la población de Charches con 500 habitantes es lo que conduce a este Ayuntamiento a solicitar la extinción de las Diputaciones Provinciales ante su manifiesta ineficacia en el cumplimiento de los fines que constitucional y legalmente les vienen asignados.
En este sentido, existen 8 normas que amparan jurídicamente a esta pequeña población en esta cuestión y que sintetizaremos en los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
El único objeto de las Diputaciones Provinciales es prestar asistencia y auxilio a los municipios de su ámbito territorial, sobre todo a los de menor tamaño e inferior capacidad de gestión, como así lo determinan las siguientes normas:
- La Constitución española, artículo 141. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado… El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 26.1 obliga a los municipios a prestar por sí o asociados entre otros servicios el abastecimiento domiciliario de agua a la población, esta es una competencia propia de los municipios. En este mismo precepto, en su apartado número tres, establece que los municipios podrán solicitar la asistencia de las Diputaciones para el establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos. Asimismo el art. 31.2 de esta misma Ley establece como primero de sus fines “asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal” y en la misma línea el art. 36.1.b) señala entre las competencias de las Diputaciones “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”, especificando el apartado 2º que a estos efectos “asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal”.
- Carta Europea, de 15 de octubre de 1985 de Autonomía Local, hecha en Estrasburgo.
- La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 96.3.a): Serán competencias de la Diputación… asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios.
- En la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, donde en su artículo 11.1.a) y b) preceptúa que: “Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, podrán consistir en: Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboraciones de planes y disposiciones, formación y apoyo técnico... Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales”.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 36.1, donde establece: Son competencias propias de las Diputaciones, entre otras “la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión”.
- ORDENANZA REGULADORA DE LA COOPERACION ECONOMICA LOCAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL de Granada, publicada en el BOP n. 126, de fecha 06/07/2009, artículo 10. Cooperación económica singular. El Presidente de la Diputación podrá conceder aportaciones económicas a los entes descritos en el artículo 1.1. de esta Ordenanza en casos de interés público, social, económico o humanitario, o acreditada dificultad de convocatoria pública.
- Por último la Excma. Diputación Provincial de Granada en su Convenio Marco Granada es Provincia 2012-205, y en su Preámbulo establece:
La autonomía provincial está al servicio de la autonomía municipal, por ello, la Diputación de Granada debe estar al servicio de los Ayuntamientos de su provincia., El municipio es la entidad territorial básica, pero a veces, su limitada capacidad de gestión hace que sea muy difícil ejercer sus competencias, por ello la Diputación, debe prestar la asistencia técnica, materia y económica precisa para garantizar a todos los ciudadanos, independientemente del municipio en que residan, tengan los mismos derechos y las misma oportunidades.
En base a todo lo expuesto, el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento del Valle del Zalabí reunido en Junta de Gobierno Local ha acordado:
1º- Informar por escrito a su Majestad el Rey de España, al Presidente del Gobierno y al Defensor del Pueblo de la situación ocurrida en la población de Charches y la falta de responsabilidad política del Presidente de Diputación de Granada en las decisiones sobre este asunto de primera necesidad.
2º- Presentar requerimiento previo a la Diputación Provincial conforme al art. 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que caso de no ser atendido abriría la posibilidad de iniciar procedimiento judicial contra la Diputación de Granada por los gastos originados al Ayuntamiento y los perjuicios ocasionados a la población de Charches por la deficiente asistencia técnica y económica proporcionada a este Ayuntamiento, incumpliendo las obligaciones que legalmente tiene impuestas.
3º- Presentar propuesta a las Cortes Generales para que se aprueben todas aquellas reformas legales y constitucionales necesarias para la eliminación de las Diputaciones si el proceder en el apoyo a los pueblos de España para mantener el abastecimiento de agua o cualquier otro servicio básico es el que se ha seguido en la Diputación de Granada.
AYUNTAMIENTO VALLE DEL ZALABI
Equipo de Gobierno Municipal
Adjunto | Tamaño |
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oficio_enviado_a_diputacion_desde_ayto_valle_del_zalabi 3. 5.2012..pdf | 1.62 MB |
resolucion_diputacion_18-7-2012.jpg | 473.98 KB |